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 Asunto: Airbag New Beetle Cabriolet
NotaPublicado: Sab Oct 13, 2007 2:47 pm 
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Hola amigos, yo tengo una pregunta la cual espero q ustedes puedan ayudarme a resolverla, es la siguiente: como puedo desactivar el airbag del acompañante de mi new beetle cabriolet? he estado en varios foros y ninguno me ha podido ayudar, espero que ustedes si puedan, gracias.

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Hola amigos, quisiera saber como puedo desactivar el airbag del acompañante de mi new beetle cabriolet, para poder instalar la sillita de mi bebé. Gracias a todos.


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 Asunto: Re: airbag new beetle cabriolet
NotaPublicado: Dom Oct 14, 2007 11:37 am 
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Mensajes: 68
Ubicación: Puerto Rico
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New Beetle:2.0 Silver 2001

Carlota escribió:
Hola amigos, yo tengo una pregunta la cual espero q ustedes puedan ayudarme a resolverla, es la siguiente: como puedo desactivar el airbag del acompañante de mi new beetle cabriolet? he estado en varios foros y ninguno me ha podido ayudar, espero que ustedes si puedan, gracias.


Saludos Carlota espero que esta contestacion aclare tus dudas, lamentable mente no hay forma de desactivar ese air bag solo, buscando e encontrado informacion de que en algunos modelos del 2005 en adelante viene con esta opcion, hay que ver si alguno de los usuarios del foro tiene un beetle del 2005 en adelante para que confirme esto...
http://es.volkswagen.com/vwcms_publish/ ... ridad.html

en adicion te dejo un link con la orientacion correcta de como instalar un Booster seat ya que no puedes instalarlo en los asientos delanteros del vehiculo por ley...
http://depts.washington.edu/abrocha/

Artículo 13.03- Uso de asientos protectores de niños

A menos que sea impráctico o que se trate de transportación incidental, será obligatorio para toda persona que conduzca un vehículo de motor por las vías públicas en el cual viaje un niño menor de cuatro (4) años, asegurarse de que dicho niño está sentado en un asiento protector.
Se exceptúa de esta disposición a aquellos niños que padezcan de algún tipo de incapacidad debidamente certificada por un médico que les impida viajar con seguridad en tales asientos. A menos que sea impráctico o que el vehículo de motor sólo este equipado con asientos delanteros, todo niño menor de doce (12) años de edad tendrá que viajar en el asiento posterior del vehículo. Este Artículo no aplicará a conductores de vehículos de servicio público.
Para cumplir con las disposiciones de este Artículo, el Departamento, suministrará un asiento protector a toda persona que así lo solicite y que demuestre no tener los recursos para comprar el asiento. Toda persona que viole las disposiciones de este Artículo incurrirá en falta administrativa y será sancionada con multa de cien (100) dólares.

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